miércoles, 13 de agosto de 2008

Sobre deducciones fiscales - No las hay

Datos recibidos de AECID:

Las donaciones que dan derecho a desgravación, según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, son aquellas que se realizan a favor de:

a. Las fundaciones.

b. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Se trata siempre de entidades españolas. Sólo se tienen en cuenta entidades extranjeras en el caso de entidades que jurídicamente sean fundaciones y estén debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones español.

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